Algunos datos interesantes de la Sentencia del Proceso Egunkaria


Después de la absolución de los cinco directivos del diario Egunkaria, cerrado en 2003 de forma ilegal, hay bastantes cosas interesantes, al leer la sentencia, como la «dudosa constitucionalidad del cierre», que fue un juicio político a cargo de un fiscal del Estado a las órdenes del gobierno de entonces y el reconocimiento de las torturas a los presos, una auténtica novedad en la justicia española, ya que hasta el momento siempre se habían rechazado las denuncias.

La «dudosa constitucionalidad»

Por lo tanto, el cierre provisional o cautelar de Euskaldunon Egunkaria, único diario que existía en euskera, no tenía habilitación constitucional directa y carecía de una norma legal especial y expresa que la autorizara. Por otro lado, el art. 129 del código penal, pudiera ser una cobertura incierta e insuficiente porque un periódico diario no admite, como decimos, ser considerado como una empresa cualquiera, además de que la aplicación de esa norma en el sentido indicado puede estar resucitando la vigencia del art. 21.1 LO 9/1984 que fue expulsado del ordenamiento jurídico por el Tribunal Constitucional.

Por último, un juicio de ponderación entre la libertad de prensa que fue sacrificada, o suspendida singularmente, y los fines de prevención de la supuesta reiteración delictiva que se declaraban pone de manifiesto que dichos fines podían haberse conseguido usando otras posibilidades alternativas de intervención cautelar que no implicaran la interrupción de la actividad informativa, de la elaboración, impresión y distribución del diario. Sobre todo cuando, según la prueba practicada, el análisis de la línea informativa permitía descartar que el periódico fuera instrumento para la comisión de delitos o soporte de actividad criminal alguna.

La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.

Torturas y condiciones del interrogatorio.

Por último, en la valoración de las declaraciones de los procesados tiene especial relevancia que las denuncias de estos sobre malos tratos y torturas sufridos durante la detención incomunicada –que fueron relatadas con detalle en la vista oral y antes ante el instructor y objeto de denuncia en los tribunales- son compatibles con lo expuesto en los informes médico-forenses emitidos tras ser reconocidos en el centro de detención, si bien el Tribunal no puede llegar a conclusiones jurídico penalmente relevantes sobre el particular salvo constatar que no hubo un control judicial suficiente y eficiente de las condiciones de la incomunicación.

No hay financiación de ETA ni vínculos con la misma

No se ha acreditado que parte alguna del capital social u otros recursos fueran de procedencia ilícita.

Tampoco consta envío o desvío de fondos o activos de clase alguna desde la sociedad editora o el diario a la banda terrorista E.T.A.

“Euskaldunon Egunkaria” no publicaba editoriales como expresión de una determinada forma de pensar de sus editores o de las personas que lo realizaban diariamente, sin que conste que haya defendido postulados de la banda terrorista E.T.A., recibido órdenes de ésta o que sus cuadros dirigentes, singularmente los procesados, fueran designados, estuvieran vinculados, colaboraran u obedecieran consignas de la citada banda.

A partir de ahí, las acusaciones dan por supuesto que E.T.A. ha tenido que intervenir en la gestación, nacimiento y gestión del periódico en euskera Euskaldunon Egunkaria y, más allá de esto, que como la lengua vasca es un instrumento primordial para E.T.A. en su estrategia, y Egunkaria es el único diario íntegramente editado en lengua vasca, tuvo que nacer porque E.T.A. lo quiso, siendo sus gestores y cuadros directivos miembros o colaboradores de la banda terrorista.

La estrecha y errónea visión según la cual todo lo que tenga que ver con el euskera y la cultura en esa lengua tiene que estar fomentado y/o controlado por E.T.A. conduce, en el proceso penal, a una errónea valoración de datos y hechos y a la inconsistencia de la imputación.

Juicio Político a cargo de un fiscal del Estado a cuenta del Partido del Gobierno de Entonces

En el año 2001, sobre la base de un informe de la Guardia Civil, el Ministerio Fiscal interpone querella para que se investigue si una serie de empresas, entre las que se encuentra el diario Euskaldunon Egunkaria, forman parte del entramado financiero de la banda terrorista E.T.A., con el fin de obtener fondos con los que financiar la actividad criminal de ésta o para blanquear los bienes producto de los delitos que cometía.

Esa investigación no dio resultado y se transformó en la que conforma el presente procedimiento -donde el Ministerio Fiscal no acusa- y cuya tesis, ya dicha, es que Egunkaría es un instrumento de E.T.A.. La endeblez del punto de partida de la acusación es evidente, pues en el ámbito del derecho penal no basta con que una organización criminal -E.T.A., en este caso-, utilice a personas físicas o jurídicas en su proyecto criminal, sino que es preciso que se demuestre que los utilizados, en este caso los acusados como gestores y cuadros del periódico, eran conscientes y actuaron voluntariamente en auxilio de la banda terrorista para favorecer la consecución por esta de sus fines.

Con el fin de sortear este obstáculo la tesis de las acusaciones contiene una subordinada que pretende justificar la dificultad probatoria según la cual lo que se ve no es lo que parece y lo que se ve no es lo que es, porque E.T.A. procuró elegir para liderar el proyecto a personas que no tuvieran una clara vinculación con la banda o con la izquierda radical “abertzale” para, engañando a la sociedad, controlar el proyecto sin que se le identificara con la organización terrorista.

Esta última tesis, que hemos denominado subordinada, carece del más mínimo sustento probatorio, es mera especulación y, como tal, es rechazada desde luego por el Tribunal.

A lo largo de la vista oral quedó de manifiesto que esos hechos y datos sobre los que se sustentan las acusaciones populares no están probados de forma directa y que los indicios en los que se apoyan son equívocos y admiten diversidad de interpretaciones favorables a los procesados

Antecedentes

20 de febrero de 2003. El juez de la Audiencia Nacional Juan del Olmo ordena el cierre de ‘Egunkaria’ por su presunta relación con ETA.

● 15 de diciembre de 2006. La Fiscalía solicita el sobreseimiento de la causa al no ver “indicios sólidos suficientes” de que ‘Egunkaria’ funcionara como “instrumentos de ETA”.

● 11 de mayo de 2007. La Audiencia Nacional decide seguir adelante con el caso en contra del criterio del fiscal, Miguel Ángel Carballo.

● 24 de enero de 2008. La Audiencia Nacional decide juzgar la causa económica del sumario en la sede judicial en Madrid y no en un juzgado de Gipuzkoa.

● 23 de junio de 2009. Vistilla previa al cierre o apertura de juicio.

Los abogados defensores y el fiscal Carballo solicitan el archivo definitivo.

La AVT y Dignidad y Justicia piden que el proceso continúe.

● 31 de julio de 2009. La Audiencia Nacional decide no archivar el caso Egunkaria.

● 15 de diciembre de 2010. Inicio del juicio contra ‘Egunkaria’, que sentó en el banquillo a los directivos procesados Iñaki Uria, Martxelo Otamendi, Xabier Oleaga, Joan Mari Torrealdai y Txema Auzmendi.

● 12 de abril de 2010. El tribunal de la Audiencia Nacional presidido por Javier Gómez Bermúdez dicta sentencia.

DEIA

 

Para todos los acusados, las acusaciones populares representadas por las asociaciones Dignidad y Justicia y la Asociación Víctimas del Terrorismo (AVT) pidieron penas de entre 12 y 14 años de prisión. Basan su acusación en varios documentos intervenidos a la dirección de la banda terrorista entre 1990 y 1993 que, en su opinión, demuestran la vinculación económico-financiera entre la organización terrorista y el periódico, creado en 1990 y editado íntegramente en euskera.

Sin embargo, la Fiscalía pidió en diciembre de 2006 el archivo del proceso al no poderse acreditar «ni que el periódico sea fuente de financiación de ETA, ni que sea instrumento de blanqueo de capitales ilícitos procedentes de la banda». El pasado 1 de febrero, cuando el juicio quedó visto para sentencia, el fiscal Miguel Angel Carballo reiteró su petición de absolución porque, afirmó, durante los 13 años de publicación de Egunkaria «no se ha encontrado una noticia, un artículo, ni una línea que demuestre que a ETA le servía para algo». Tras la clausura de Euskaldunon Egunkaria en 2003, el 4 de noviembre de 2004 el entonces titular del Juzgado Central de Instrucción número 6 de la Audiencia Nacional, Juan del Olmo, procesó a siete directivos del periódico por formar parte, en calidad de fundadores y promotores, «de una asociación ilícita subordinada a ETA».

Pese a que en 2007 la sala dictó la apertura de juicio oral para siete responsables del diario, el pasado julio retiró del procedimiento a Xabier Alegría y a Pedro Zubiria, ya que el primero está condenado en el sumario 18/98 por integración terrorista, y para el segundo ha prescrito el delito pues dejó de trabajar en el rotativo en 1991.

El PAÍS

Qué era Egunkaria

EUSKALDUNON EGUNKARIA (el periódico de los vasco-parlantes) nació el 6 de diciembre de 1990. El día de sus cierre, el 20 de febrero de 2003, era el único periódico publicado en euskera, y estaba a la venta en toda Euskal Herria, tanto en Iparralde como en Hegoalde. El periódico se publicaba seis días a la semana de martes a domingo y tenía una versión on-line en euskera con una pequeña una sección en inglés.

EUSKALDUNON EGUNKARIA fue creciendo desde su puesta en marcha en 1990, cuando contaba con sólo 32 páginas. En el momento de ser clausurado, constaba de 60 páginas en su edición diaria, y teniendo en cuenta todos sus diversas suplementos, venía a publicar una media de 76 páginas diariamente.

EUSKALDUNON EGUNKARIA nació como un periódico al uso, como lo definieron sus impulsores, y ofrecía las secciones habituales de cualquier diario: opinión, política vasca, sociedad vasca, economía, deportes, artículos, servicios, cultura, sucesos y televisión. La única diferencia con el resto es que se editaba íntegramente en euskera.

EUSKALDUNON EGUNKARIA tenía su sede central en Andoain (Gipuzkoa) y delegaciones en Iruñea , Baiona , Bilbao y Gasteiz. en la fecha de sus cierre contaban con una plantilla de 150 personas.

El periódico fue creado para cubrir un importante vacío: la carencia de un periódico en lengua vasca que cada mañana hiciera llegar a los vascos y vascas todo tipo de noticias.

EUSKALDUNON EGUNKARIA estuvo cubriendo este hueco durante 13 años sin fallar un solo día hasta el 20 de febereo de 2003.

DEIA

Sentencia íntegra en PDF

La Audiencia Nacional absuelve a los cinco directivos de ‘Egunkaria’ acusados de pertenencia a ETA

La Audiencia absuelve a los cinco acusados del ‘caso Egunkaria’ siete años después del cierre del periódico

‘Egunkaria’ absolbitua (eu)

Cronología del «caso Egunkaria»

Oleaga, satisfecho por la absolución, dice que «habría motivos para pedir cuentas» por los daños causados

La Audiencia Nacional absuelve a los cinco responsables del diario ‘Egunkaria’

Acerca de andresrguez

Doctor por la Universidade de Vigo. Campo de especialización: comportamiento del plomo en suelos mineros, urbanos y campos de tiro, a través de técnicas espectroscópicas, toxicológicas y aplicación de nanopartículas.
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Una respuesta a Algunos datos interesantes de la Sentencia del Proceso Egunkaria

  1. Me ha gustado mucho cómo has enfocado el artículo.
    Saludoss y silbidoss..

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