Sí al P2P, no a las webs que se lucran con las descargas


Parece que la red está muy revolucionada en el día de hoy, «poniéndose de luto» para protestar contra la Ley Sinde. Páginas como Series Yonkis, ponen una imagen protestando contra la disposición 2ª, amparándose en la libertad de expresión. En realidad protestan porque ven en peligro su negocio, no por la libertad de expresión. Para compartir cultura está el P2P, no las webs que se lucran.

Sitios como Seriesyonkis, Peliculasyonkis, Pordescargadirecta, Divxtotal, Mydescarga y Cinetube protagonizan una de las mayores movilizaciones ‘online’ que se recuerdan en España y se ponen como ejemplo de lo que, según sus administradores, parasá con el cierre exprés de sitios web que propone el Gobierno.

«Si se aprueba la Ley sinde, esta página cerrará», afirman todas ellas en una leyenda que aparece al tratar de entrar en estos sitios web. Y advierten de que Internet se convertirá en algo parecido a la televisión, completamente controlada, de aprobarse las medidas contempladas en la Ley de Economía Sostenible.

EL Mundo

Recordemos, que la «Ley Sinde» va contra aquellas páginas que se lucran con el trabajo de otros y será un juez el que decida el cierre o que siga abierta, como ahora. La actual ley, tenía un vacío con las páginas que se lucran con los contenidos de otros y no se podía «actuar» con ellas. Ahora esas páginas que obtienen lucro con el contenido de otros, serán las que tengan los problemas, porque conviene recordar que será un Juez el que decida el cierre.

El texto prevé un sistema mixto para decidir sobre el cierre de webs en el que intervendrán una comisión de Propiedad Intelectual (dependiente del Ministerio de Cultura) y la Audiencia Nacional, que será la encargada de llevar a cabo un proceso judicial ‘ultrarrápido’ en la vía contencioso-administrativa, y mediante el cual se podrá decretar el cierre de páginas web en tan sólo cuatro días.

Dicha Comisión será el órgano encargado de recibir las denuncias de entidades de gestión o de particulares que consideren que se están vulnerando sus derechos de autor.

Este órgano será el que estudie cada caso e inicie cada expediente administrativo correspondiente. Se encargará de advertir al propietario del sitio para que retire los contenidos que, según esta Comisión y basándose en la denuncia previa, vulneran derechos de propiedad intelectual.

Si el denunciado no hace caso, la Comisión acudirá a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional que centralizará las denuncias en este ámbito. El juez tendrá, desde que reciba el expediente, un plazo de cuatro días para pronunciarse y ordenar o no el bloqueo de la página denunciada.

El Mundo

Ahora bien, en lo que sí es especialmente taxativa la LES es en la absoluta necesidad de autorización judicial previa para la clausura de una página web en la que se estén vulnerando derechos de propiedad intelectual. Y no lo expresa tan sólo en una ocasión a lo largo de su contenido, sino en varias. Así, el apartado Cuatro. 4) de la citada disposición señala:

«La sección podrá adoptar las medidas para que se interrumpa la prestación de un servicio de la sociedad de la información o para retirar los contenidos que vulneren la propiedad intelectual por parte de un prestador con ánimo de lucro, directo o indirecto, o que haya causado o sea susceptible de causar un daño patrimonial. La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa».

Y el artículo 122 bis al que hace referencia:

«1. La ejecución de las medidas para que se interrumpa la prestación de servicios de la sociedad de la información o para que se retiren contenidos que vulneren la propiedad intelectual, adoptadas por la sección segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual en aplicación de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico, requerirá de autorización judicial previa de conformidad con lo establecido en los apartados siguientes.»

Diario de Mallorca

Seguro que me vendrán con la sentencias de que las páginas son legales, etc… pero convendría recordar, que son legales cuando no hay lucro (suscripción, publicidad, etc…) por parte del webmaster. Si hay lucro, hay delito.

En el procedimiento queda acreditado que la página web no obtenía ingresos y la sentencia declara que no existe vulneración de derechos de propiedad intelectual, pues el sistema de links generado por el demandado no supone ni distribución, ni reproducción, ni comunicación pública, y que en el sistema de protección regulado por Ley de Protección Intelectual no se contiene previsión alguna que prohíba favorecer, permitir u orientar a los usuarios de la red de Internet que accedan a esta web, a la búsqueda de obras que luego van a ser objeto de intercambio a través de redes P2P.

Se establece además en la citada sentencia que las redes P2P, como meras redes de transmisión de datos entre particulares de Internet, no vulneran derecho alguno protegido por la Ley de Propiedad Intelectual.

www.injef.com

Por cierto, compartir en España es legal, de la misma forma que existe una copia privada legal gracias a que existe un canon por copia privada, a diferencia de países como Reino Unido, donde no hay canon, pero porque no existe copia privada.

¿Censura? ¿Reducción de derechos?

El administrador de una de las principales páginas que se han sumado a la protesta, y que prefiere permanecer en el anonimato, afirma que la nueva normativa «es una vulneración de los derechos fundamentales de los ciudadanos, puesto que se podrá ejecutar el cierre de una multitud de sitios web con total indefensión del demandado». «Por otra parte», añade, «supone una privación a la información de los ciudadanos, ya que podría usarse la ley como excusa para empezar a cerrar páginas cuya opinión no sea la ‘conveniente'».

El mundo

¿Es un derecho ciudadano el lucrarse con el trabajo de otros? ¿Es censura ir contra aquellos que se saltan los derechos de Propiedad Intelectual y obtienen un beneficio con ello?

La diferencia del P2P, es que no hay lucro por parte de los usuarios ni de las empresas que desarrollan los programas y todos los usuarios comparten en igualdad de condiciones.

Con lo fácil que es compartir con el P2P de toda la vida. No, venga, vamos a apoyar a unas páginas que se lucran con el trabajo de otros.

Y como seguro que alguno dirá que la Ley Sinde puede cerrar Ciencias y Cosas, habría que recordar que los blogs de Blogger se rigen por la Legislación americana con la DCMA, infinítamente más dura que la supuesta Ley Sinde, por la que se te puede cerrar la web en un periodo de 24 horas sin orden judicial de por medio, únicamente porque exista un indicio de delito.

Existe el P2P, en el que sí se comparte cultura. Dar beneficio económico a un webmaster, no es compartir cultura.

#leysinde #seriesyonkis

Actualización

Puedes votar la noticia en Bitácoras o en Menéame, gracias al usuario amromero

Más info

Cierre masivo de sitios web de enlaces a descargas en protesta contra la ‘Ley Sinde’

Una veintena de webs de descargas cierran en protesta contra la ‘Ley Sinde’

El Sindegate, campaña de protesta por la Ley Sinde

Errores sobre la Ley Sinde

Internet está ‘sindeado’

Acerca de andresrguez

Doctor por la Universidade de Vigo. Campo de especialización: comportamiento del plomo en suelos mineros, urbanos y campos de tiro, a través de técnicas espectroscópicas, toxicológicas y aplicación de nanopartículas.
Esta entrada fue publicada en television y etiquetada , , . Guarda el enlace permanente.

15 respuestas a Sí al P2P, no a las webs que se lucran con las descargas

  1. Scorpin dijo:

    Creo que ya te lo dije por Twitter, pero lo de Blogger es normal porque es utilizar un servicio que proporciona una empresa, y como es lógico prefieren cerrarte tu blog a meter en problemas a la empresa entera.

    La Ley Sinde permitirá cerrar webs sin defensa posible por el demandado, porque no habrá juicio, no tendrás abogado, simplemente el juez te preguntará las razones por lo que lo has hecho y decidirá si cierra tu página o no.

    Te parece bien porque es contra webs que se lucran? Si eso fuera verdad, el debate sería otro. La ley incluye en su texto que se podrán cerrar páginas web con «lucro directo, indirecto o que pretendan causar un daño patrimonial». Que significa lo de pretendan? Que la comisión (formada por la SGAE en parte muy probablemente) podrá decidir si TU o cualquiera que tenga una web independiente, que no depende de otras empresas como Blogger, «pretende causar un daño patrimonial» por la razón que ELLOS quieran, y cerrarte la web o obligarte a retirar contenido.

    Esta ley es CENSURA, no justicia. Si buscas por Google encontrarás muchas más sentencias como la que has puesto pero con webs que SI INCLUÍAN publicidad, y aun así los jueces dictan que no hay delito porque para ello se necesita POSEER la obra, y un enlace no es una obra.

    Me gusta

  2. Andrés dijo:

    EL juez sí podrá entrar en el fondo de la cuestión de la problemática, y será un juicio igual que los actuales, pero con procedimiento rápido, de la misma forma que ocurre con la nueva normativa de tráfico.

    Esas webs que se lucran, son las que se van a cerrar, ya que son las que provocan un daño patrimonial. De hecho Cultura, ya «marcó» a las webs que podrían incurrir en delito y todas ellas se lucraban vía publicidad.

    Las webs que no tienen publicidad… no se lucran, son legales.

    Por cierto el enlace, sí es una obra, cuando lo alojas directamente en un servidor ya de forma propia como con páginas del tipo Megaupload.

    Me gusta

  3. Andrés dijo:

    Por cierto, el Juez tendrá que decidir mediante un auto judicial en el que tiene que exponer todo su razonamiento en el que justifique el cierre

    Me gusta

  4. Scorpin dijo:

    A ver, el juez no entrará en el asunto, lo dice la ley, puedes leerlo.

    Me da igual lo que «marque» el ministerio. Si luego opinan otra cosa y cierran cualquier web porque «pretenda causar un daño patrimonial», (lo que significa que pueden cerrar una que comparta sin ánimo de lucro porque «está haciendo perder dinero a su creador»), nos aguantaremos y cerrarán lo que quieran. No se puede dar un instrumento de censura que quede abierto a interpretaciones, por eso mismo existen leyes específicas y acotadas, para que no haya duda en su cumplimiento.

    Y finalmente, las descargas tipo Megaupload no están alojadas por la web que las enlaza, sino por Megaupload. De hecho, Megaupload retira los contenidos si les avisa el dueño de sus derechos, pero los jueces han repetido incontables veces que las webs de enlaces NO incurren en delitos porque solo ENLAZAN. Por mucho que lo repitas, las webs de enlacen no poseen la obra en sus servidores, así que no son responsables de su comunicación.

    Me gusta

  5. Andrés dijo:

    La última redacción de la LES matiza uno de los aspectos más criticados: que sea una comisión, y no un juez, quien decida cerrar una web. La última versión de la polémica ley, que ya está en manos de los grupos parlamentarios, dice textualmente: “La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa». Será la Comisión quien abra el expediente pero después el juez decidirá el cierre, aunque será a través de un procedimiento urgente, “en el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión”. En esos cuatro días, según la última versión de la ley, “el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto”.

    http://www.estrelladigital.es/espana/Gobierno-reformara-canon-digital_0_868713157.html

    Me gusta

  6. Scorpin dijo:

    Lo dicho, oirá a las partes sin ningún abogado ni posibilidad de defensa, porque, qué argumentos legales se le puede dar al juez además de las 13 (creo recordar) sentencias anteriores de páginas de enlaces con publicidad que han sido declaradas inocentes? Eso se llama indefensión, y el usuario no puede hacer nada. Si el juez se la cierra luego tendrá que reclamar a lo mercantil y pasarán meses hasta que se la reabran, pero daño ya estará hecho. Es crear un sistema judicial a parte, fuera de los límites del utilizado para el resto de la sociedad, solo para que esas empresas puedan seguir cobrándonos por copias sin valor.

    Me gusta

  7. Anonymous dijo:

    Andres no tienes ni idea lo que significa neutralidad de la red, no tiene nada que ver con quien se lucra. La idea de cerrar esas web fue con afan de llamar la atencion del ciudadano que entra en esas webs a ver lo que sea por inercia y no sabe lo que esta pasando en realidad.

    Me gusta

  8. Anonymous dijo:

    evidentemente la Ley Sinde abarca mucho más que el tema que tratas Andrés, pero centrándonos en el eje central de tu noticia, sobre el presunto lucro al que haces mención 2 cositas:

    1) se ha determinado, ya en varias sentencias judiciales, que el lucro, para constituir delito ha de ser directo, es decir cobrar por ofrecer una descarga. Los posibles beneficios obtenidos de la publicidad indirecta no lo son. Eso ha de quedar claro.

    2) el 90% de las webs que ofrecen links sacan poco menos que para costearse el propio precio del hosting donde están publicadas. Y la mayoría de los aportes de links vienen ofrecidos por colaboradores ajenos la propia web, chavales que simplemente les gusta pasar su tiempo copiando y pegando links.

    Pretender compara cualquier web de links de descarga con un lobby empresarial monopolista con beneficios multimillonarios es simplemente un disparate. Esos ya tienen nombre y se llaman Telefónica, Microsoft …

    Me gusta

  9. Jesús dijo:

    Andrés, una pregunta. ¿Sabes lo que es una autorización judicial? ¿Conoces la diferencia entre autorización judicial y resolución judicial?

    Es falso que el proceso vaya a ser exactamente igual al actual y que un juez vaya a entrar en el fondo del asunto. De ser así, ¿para qué serviría la Comisión de Propiedad Intelectual? ¿Para señalar?

    Hasta ahora no se puede llevar a cabo el cierre de una web sin resolución judicial, salvo en unos supuestos considerados «realmente importantes» (como el caso de las webs de anorexia, terrorismo, pedofilia…). En esos casos bastaría una autorización judicial.

    Mediante la autorización judicial, se procedería a un cierre cautelar, que actualmente ya se puede pedir, y posteriormente sería posible recurrir ante el juez, que entonces sí entraría en el fondo del asunto y decidiría si se incurre en una infracción a la LPI o no.

    Hasta entonces el juez no habría analizado el asunto, sino que la Comisión de la Propiedad Intelectual habría hecho el papel de juez (que no les corresponde) y podríamos tener muchos cierres cautelares injustos, de forma que el daño ya estaría hecho.

    Me gusta

  10. Guevara dijo:

    ¿Ahora la gente pone posts en su blog para demostrar su ignorancia? Increíble.

    Me gusta

  11. Anonymous dijo:

    ¡Que gracia! Tendremos una justicia de dos velocidades, una , veloz, para los amigos de la ceja y otra, lenta para juzgar casos sin importancia: asesinatos, robos, violaciones, maltrato,terrorismo……………

    Me gusta

  12. Anonymous dijo:

    Pues mira q google no gana dinero enlazando contenidos con derechos de autor… A ver si tienen valor y cierran google sin la autorizacion de un juez…

    Me gusta

  13. Andrés dijo:

    Scorpin

    El juez seguirá escuchando al acusado del presunto delito, de la misma que ocurre ahora, pero será con un procedimiento rápido. De la misma forma que ocurre con los delitos de tráfico.

    Anónimo

    ¿De verdad esas webs están protestando por la neutralidad de la red? Esas webs protestan porque su negocio se va a la mierda

    [- Los primeros afectados por esta ley son las webs que ofrecen contenidos protegidos. Estas páginas (Series Yonkis, Cinetube, etc.), completamente privadas y muchas con afán de lucro, se han estado beneficiando y han estado beneficiando a terceras partes (Megaupload, Rapidshare, etc.) en base a los contenidos de terceros (i.e. productoras de series y películas), consiguiendo, además, que decaigan otros sistemas P2P (entre iguales), libres, descentralizados y públicos (i.e. eMule, nuevo protocolo Torrent, etc.) que han estado, están y estarán fuera del alcance de controles. Estos “parásitos” de la industria del entretenimiento no deberían ser el altavoz en la lucha contra esta ley que afecta a asuntos mucho más graves.]

    http://www.larameraescarlata.net/2010/12/6-claves-sobre-la-ley-sinde/

    Anónimo

    El 90% de las webs saca bastante más que por el hosting.

    Jesús

    La comisión podrá decir que se cierre, pero tendrá que ser autorizado por el juez. Pueden decir misa, pero si el juez no quiere, no hay cierre.

    [La última redacción de la LES matiza uno de los aspectos más criticados: que sea una comisión, y no un juez, quien decida cerrar una web. La última versión de la polémica ley, que ya está en manos de los grupos parlamentarios, dice textualmente: “La ejecución de estos actos, en cuanto pueden afectar a los derechos y libertades garantizados en el artículo 20 de la Constitución, requerirá de la previa autorización judicial, de acuerdo con el procedimiento regulado en el artículo 122 bis de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa». Será la Comisión quien abra el expediente pero después el juez decidirá el cierre, aunque será a través de un procedimiento urgente, “en el plazo improrrogable de cuatro días siguientes a la recepción de la notificación de la resolución de la Comisión”. En esos cuatro días, según la última versión de la ley, “el Juzgado convocará al representante legal de la Administración, al Ministerio Fiscal y a los titulares de los derechos y libertades afectados o a la persona que éstos designen como representante a una audiencia en la que, de manera contradictoria, oirá a todos los personados y resolverá mediante auto”.]

    http://www.estrelladigital.es/espana/Gobierno-reformara-canon-digital_0_868713157.html

    Guevara

    Desde cuando es lícito lucrarse con el trabajo de otros, etc…

    [Parece como si por lo que se lucha no sea por nuestros derechos civiles, como la libertad de expresión o de opinión, sino por un supuesto sagrado derecho a ver gratis series de televisión y películas. Pese a que no sea delito, esto tiene un nombre: “jeta”. Yo puedo ser usuario de este tipo de webs, por su inmediatez o conveniencia, pero desde luego no levantaré la voz porque se les estropee el negocio, y menos porque yo deje de ver las series recién emitidas en EEUU al día siguiente desde mi ordenador.]

    http://www.larameraescarlata.net/2010/12/6-claves-sobre-la-ley-sinde/

    Anónimo

    También hay dos velocidades para violencia de género, delitos de tráfico, juicios de temas laborales, medio ambiente, etc…

    Anónimo

    Google se rige por la DCMA que en cuanto recibe una notificación de vulneración:

    1 – Elimina los contenidos cuando están alojados por Google

    2 – Elimina el resultado de la búsqueda.

    Me gusta

  14. Jesús dijo:

    Andrés, insisto, la pregunta es sencilla. Repetir un texto que incluye precisamente la idea de «autorización judicial» sin atreverte a decir cuales son las diferencias entre una autorización judicial y una resolución judicial, es esconder la cabeza.

    – Eso no es verdad.
    – ¿Por qué no es verdad?
    – Porque… mmm… ¡Eso no es verdad!

    Déjame señalarte que precisamente el texto que indicas contradice tu frase «La comisión podrá decir que se cierre, pero tendrá que ser autorizado por el juez. Pueden decir misa, pero si el juez no quiere, no hay cierre».

    La autorización judicial no permite que un juez entre en profundidad en la materia y, en base a las evidencias, resuelva si se infringe o no la propiedad intelectual. De hecho, la autorización judicial lo único que implica es que el juez tendrá que comprobar que ese cierre administrativo no tiene daños colaterales graves en asuntos que no tienen nada que ver con la propiedad intelectual.

    Por tanto, sin que un juez se pronuncie sobre si se infringe o no la propiedad intelectual, se procedería al cierre administrativo. Es decir, se tomarán los simples indicios como pecados mortales ante los que urge castigar con dureza, aunque posteriormente se descubra que no eran pecados.

    Me gusta

  15. Yo no veo nada malo en que se lucren con la música, al fin y al cabo los propios autores la consideran parte de nuestra cultura y creo que cualquiera está en su derecho de distribuirla libremente.

    El verdadero problema de este tipo de webs es que se lucran con publicidad engañosa y que muchos usuarios terminan estafados, engañados o en el mejor de los casos gastando dinero en casinos o casas de apuestas.

    En lo referente a si es delito cuando hay lucro o no, hay que demostrar que el lucro que se obtiene sea derivado de los contenidos restringidos por los autores y eso no es tan fácil de demostrar, por eso es muy grave que estos temas los decida una comisión en base a criterios desconocidos que no un juez en base a criterios demostrables.

    Sinceramente creo que proporcionar acceso a contenidos «culturales» es un trabajo como otro cualquiera y que veo bien que esté remunerado o compensado económicamente, lo único recriminable es el tema de la publicidad engañosa que tanto daño está haciendo a Internet en general.

    Tienes razón en que habiendo P2P no es necesario este tipo de webs, pero creo que es donde esta la diferencia entre el «gratis total» y el acceso libre a la cultura.

    Me gusta

Deja un comentario

Este sitio utiliza Akismet para reducir el spam. Conoce cómo se procesan los datos de tus comentarios.