Los 10.000 aforados y las comparativas manipuladas


Una gráfica de Antonio Delgado comparando el número de aforados en España, Europa y Estados Unidos, ha recorrido con fuerza las «redes sociales». En un intento de explicar la excepcionalidad de los aforamientos en España, lo único que hizo fue una manipulación estúpida de los datos. El problema, es que el no es el más culpable, sino que lo son todos los medios que repiten una información un tanto errónea, al omitir que el impeachment americano es el equivalente aforamiento en España por lo que en Estados Unidos, también hay aforados…y en Portugal, Francia, Alemania, Italia, Brasil, UE…pero muchos más de 1 o 2.

NOTA 1: Antes de seguir leyendo, le advierto que NO soy abogado. Lo único que he hecho ha sido tirar de Google y del puto sentido común que no tienen la mayoría de los periodistas españoles.

NOTA 2: Esto inicialmente era una respuesta a @adelgado por la desafortunada comparativa, aunque espero que sirva para evitar seguir hablando de los políticos aforados como hicieron Rosa Díez el año pasado (respuesta de Gallardón) o hace poco es te artículo de El mundo (Los 10.000 ‘intocables’ políticos).

NOTA 3: Antonio Delgado ha escrito una aclaración en todo lo relativo al gráfico y en respuesta a este post Así hice el gráfico de los 10.000 aforados

NOTA 4: El artículo de este blog, en vídeo a partir de los comentarios en Menéame.

imagen11

Modificación en base al tuit de @adelgado.

Una gráfica surgida a cuenta del posible aforamiento del Rey Juan Carlos y de la Reina Sofía, corrió con gran velocidad las mal llamadas redes sociales. Más de 2100 retuits para clamar contra el aformiento, dando por válidas las cifras, ya que la persona en cuestión, tiene bastante credibilidad en esto de los datos porque se lo ha ganado.

Aunque en el tuit original hay algunas críticas a la gráfica, la realidad es que el tuit circula y circula. Esto España.

Es destacable, que en pequeño se puede leer que sólo 2000 correspondería al aformiento de políticos, intentando evitar el nacimiento de un bulo social, pero si hay una lección que hemos aprendido de las redes sociales, es que casi nadie se lee lo que comparte y si hay una gráfica de por medio, te fijas antes en la gráfica que en lo que pone la gráfica porque como recuerda Álvaro Millán (@alvaromillan) (Antonio, siendo periodista como eres sabes q la gente leerá ese gráfico en clave d ‘hay 10k políticos aforados’).

¿10.000 (políticos) aforados?

Conviene indicar que el número que cita el autor, proviene de un libro «Tratado Jurisprudencial de Aforamientos Procesales»; que el año pasado tuvo una gran repercusión a cuenta de que UPyD pidiera en el Congreso acabar con los casi 10.000 políticos aforados, utilizando las cifras del citado tratado, sin comprobar si realmente son ciertas. A inicios de este año, volvió a tener una gran repercusión de nuevo a cuenta de la sentencia de Berlusconi.

Como consecuencia, se recuperó y rápidamente se tradujo en 10.000 políticos aforados como nos recordaba este ¿artículo? en El Mundo (Los 10.000 ‘intocables’ políticos) y volvimos a tener un nuevo bulo como el de los 400.000 políticos, en un momento en el que la casta de Podemos estaba en pleno auge. Por lo que veo, UPyD ha vuelto a la carga para pedir quitar el aforamiento a los jueces.

De 10.004 -con el Rey Juan Carlos como probable último miembro en entrar en esta privilegiada lista- a poco más de 600. Así de contundente es la receta de UPyD para acabar con el récord mundial en aforados que ostenta España y que pasa, simple y llanamente, por cumplir al pie de la letra lo que marca la Constitución de 1978, que solo contempla esta figura para el presidente del Gobierno, los ministros de su gabinete y para los diputados y los senadores. En sentido contrario al camino emprendido por el PP, que pretende proteger al rey saliente en un tiempo récord, la formación que dirige Rosa Díez no solo considera que no hace falta conceder este privilegio a Don Juan Carlos sino que, además, ha formulado dos enmiendas al Proyecto de Ley Orgánica del Poder Judicial para asestar un buen tijeretazo a la lista de los 10.000.

En este mismo sentido, Madina también se suma a esta orgía de la demagogia pidiendo la reducción de los 10.000 aforados…(Vía David Cabo)

P. ¿Debe apoyar el PSOE el aforamiento del Rey Juan Carlos?

R. Lo tenemos que discutir, pero no es un problema tan grave el aforamiento en un país con 10.000 aforados, un número que clarísimamente debe bajar.

Además, la comparativa que hace Antonio Delgado es una manipulación, ya que indica «resto Unión Europea» cuando los autores del tratado únicamente comparan 3 países y que yo recuerde, el territorio de la Unión comprende el de todos sus estados miembros, que son: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, República Checa, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido, Rumanía y Suecia.

¿Cuántos aforados hay en realidad? ¿Cuántos de ellos son políticos?

Lo primero que hay que decir, es que la cifra de los 10.000 aforados, es una cifra al azar, con un poco de exactitud pero que en función del tipo de aforamiento nos vamos a 250.000 aforados en España.

Es una cifra bastante compleja de calcular y sí, incluye políticos, pero también todos los miembros del Poder Judicial (jueces y fiscales), que en el caso de dar por válida esa cifra de 10.000, son 5.171 jueces y 2.407 fiscales, por lo que en ningún momento podríamos hablar de 10.000 políticos aforados tal y como se está haciendo en las «redes sociales».

Habría que añadir el aforamiento que tienen los cuerpos de seguridad del estado con lo que la cifra subiría hasta 220.000-250.000 aforados al incluir aguardias civiles, policías nacionales, autonómicos y locales que también están aforados a las audiencias provinciales.

En el caso de los políticos, serían aproximadamente unos 2.000 (Congreso Diputados, Senado, Parlamentos autonómicos, Presidentes y consejeros autonómicos…) aunque en cada Comunidad hay algunas excepciones, por lo que de los 616 parlamentarios nacionales, el resto serían autonómicos.

La única explicación más o menos clara de donde salen los 10.000 aforados, la hizo el Ministro de Justicia en respuesta a Rosa Díez cuando presentó lo de los «10.000 políticos» en el Congreso

Y ha defendido que el aforamiento «no es una figura en beneficio del aforado, sino de la institución a la que pertenece». Pero aún más, de «los 10.000 políticos aforados» que Rosa Díez ha dicho que hay en España, 7.000 son jueces, magistrados y fiscales en ejercicio. De los 3.000 restantes, la mayoría dependen de los estatutos de Autonomía -leyes orgánicas que no puede cambiar el Gobierno- o se derivan directamente de los artículos 71 y 102 de la Constitución.

«¿Qué queda del legendario ejército de 10.000 aforados?», se ha preguntado Gallardón irónicamente. Para responder que si el Gobierno pretendiera legislar para reducir el número de aforados, sólo podría hacerlo en 57 casos: los miembros del Consejo de Estado, del Tribunal Constitucional, el Tribunal de Cuentas y el defensor del Pueblo y sus adjuntos.

A continuación, le ha vuelto a pormenorizar que el Gobierno y el Congreso sólo pueden eliminar el aforamiento de 57 personas de 10.000 y ha rechazado que Díez «lance la idea de que el aforamiento es un privilegio» o de que «diga que los jueces y fiscales son políticos».

Por último, ha acusado a Díez de no haberse leído el estudio en el que ha basado su interpelación -«se ha leído únicamente las notas que le han pasado»-, y le ha pedido que «la próxima vez que suba a esta tribuna, se documente más» para que «no vuelva a calificar a nuestros jueces de políticos privilegiados».

Por si no se fían de las palabras de Gallardón, en HayDerecho han ido explicando la cifra de los jueces y los otros no políticos a los que se refiere Gallardón a lo largo de varios post en diferentes años.

Además, son también aforados ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo los enumerados en el art.57.1 párrafo 2º de la LOPJ que son (además de los ya citados) el Presidente del TS, Presidente del Tribunal Constitucional, vocales del CGPJ, Magistrados del TC y del TS, Presidente de la AN y de sus Salas, Presidentes de los TSJ, Fiscal General del Estado, Fiscales de Sala del TS, Presidente y Consejeros del Tribunal de Cuentas, Presidente y Consejeros del Consejo de Estado y Defensor del Pueblo, Magistrados de la AN o de un TSJ. Más aquellos supuestos que contemplen los Estatutos de Autonomia. Y aquí esta el quid de la cuestión de la extensión del aforamiento, porque por supuesto los Estatutos de Autonomía han declarado aforados a todos sus parlamentarios, Gobiernos, Defensores del Pueblo, e incluso en algunos casos a sus adjuntos, como ocurre con el Estatuto de Autonomía de Andalucía.Solo que esta vez el órgano judicial competente es el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma correspondiente, en concreto su Sala de lo Civil y Penal. Que también conoce de las causas penales contra jueces, magistrados y miembros del Ministerio Fiscal por delitos y faltas cometidos en el ejercicio de su cargo en dicha Comunidad, salvo que corresponda al Tribunal Supremo, de conformidad con el art.73 de la LOPJ

Año 2012 – Hay derecho (Los imputados aforados: una explicación racional del apego al escaño)

Pero ya se sabe: Spain is different. Enmendar completamente este trato privilegiado tan injustificado no es fácil. Exige modificar la Constitución en el caso de los parlamentarios y los ministros, y los Estatutos de Autonomía en el caso de los diputados y consejeros autonómicos (aunque ahora que tan proclives son algunos a la enmienda constitucional se podía aprovechar la oportunidad). Pero, en cualquier caso, y dado que el Gobierno parece decidido a meterle mano a unas cuantas Leyes Orgánicas (como la del Consejo General del Poder Judicial, sin ir más lejos) podían aprovechar también el trámite para acabar con aforamientos tan curiosos como los vocales del Poder Judicial, los magistrados del Tribunal Supremo y de la Audiencia Nacional, el Presidente del TSJ, los Fiscales de Sala del TS y de la Audiencia Nacional, por no hablar del Defensor del Pueblo, ¡de sus Adjuntos!, de los Consejeros del Tribunal de Cuentas, de los del Consejo de Estado, los Generales del Ejército, los Almirantes, el Fiscal Togado, los Defensores del Pueblo autonómicos…. y los miembros de la Policía Nacional, Guardia Civil, Policía Autonómica y hasta la Policía Local. Unos aforados al TS, otros a los TSJ y otros a las AP, pero todos con idéntico privilegio. Podrían hacerlo, sin duda, pero nos tememos que cuando hablan de reforma sólo es para añadir más gente todavía (aquí), tan escandaloso les parece que la Infanta pueda poner sus pies en un Juzgado de Instrucción (y la verdad es que un tanto discriminatorio es…. en comparación con el resto de la tropa, al menos).

Hay derecho (El aforamiento en España: una singularidad universal. (¿Y por qué?))

Como podemos ver, la cifra de los 10.000 aforados, es más bien un redondeo (o una cifra elegida al azar al no incluir a los cuerpos de seguridad) y donde el grueso de los aformientos, son de jueces y fiscales aunque este aforamiento se limita a las actuaciones en el ejercicio de sus funciones, no fuera de éstas.

Se podría hacer una clasificación en función del tipo de aforamiento como ocurre con los jueces, aunque para resumirlo (sin incluir el número de policías, guardias civiles….), más o menos quedaría así…aforados en españa

Las comparativas o cómo no buscar en el puto Google

Se dice también que esto del aforamiento es una singuralidad que sólo existe en España y para ello se dice como en este artículo de El País de ayer, que en Francia, Alemania, Portugal Italia o Estados Unidos (paíes que se emplean en las noticias sobre lo del aforamiento) no tienen aforados, a excepción del Presidente de la República o Primer Ministro.

1403291510_620596_1403291565_sumario_normalModificación de la infografía de EL País (España es el país europeo con mayor número de personas aforadas)

En lugar de decir que no hay aforamiento, lo que habría que decir es que el aforamiento no está tan extendido en el resto de Europa…¿o sí?

Aunque el aforamiento y la imunidad parlamentaria son cosas diferentes, en la práctica en la mayoría de países, actúan de forma similar o igual a la española con los diputados y senadores. Pero es que si leemos en detalle los estatutos que rigen en el Poder Judicial de algunos países como Portugal, nos encontramos que los 1400 magistrados portugueses tienen aforamiento propio… por lo que aquí ya definitivamente patina la comparativa.

De la misma forma, en España los jueces y fiscales son aforados, pero por delitos por no relacionados con su cargo, no son aforados… ¿Los incluimos igualmente en la lista de los 10.000? Si no los incluimos, la cifra de los 10.000 bajaría a cerca de 2.000…

En la mayoría de los casos de los diferentes países, la situación es parecida a la de los diputados españoles con las peticiones de suplicatorio, ya que por ejemplo en Italia la condición de inmunidad equivaldría un poco al del aforamiento español, donde aunque puede ser juzgado, para que la condena se haga efectiva tiene que autorizarlo 3 veces el Parlamento.

Les invito a hacer una búsqueda rápida en Google con un personaje singular como Berlusconi y que se empleó como ejemplo de que en el resto de países no existe tal inmunidad o aforamiento porque pudo ser juzgado por tribunales ordinarios. La realidad es que Berlusconi mantuvo inmunidad parlamentaria por la que no pudo ser juzgado durante años… lo que se le critica al aforamiento en España de la dilación de los procesos.

2011
Silvio Berlusconi está imputado en tres juicios y se le investiga en otros dos más. Aunque llegue a ser un simple diputado, la inmunidad parlamentaria seguirá protegiéndolo. Hasta ahora ha podido escabullirse, alargando los tiempos ya bíblicos de la justicia italiana, gracias a varias leyes confeccionadas a la medida de sus líos.Una mayoría disciplinada se las aprobaba sin rechistar. Sin embargo, existen órganos de garantía por encima del Parlamento.

El Tribunal Constitucional consideró ilegal la ley Alfano —que suspendía los juicios a los cuatros cargos más altos del Estado—, y un referéndum con mucha participación tumbó la norma del “legítimo impedimento” (que establecía algo así como: “No puedo acudir al banquillo porque estoy muy ocupado gobernando el país”). Pese a ello, Berlusconi podría seguir esquivando los tribunales si justifica su ausencia con compromisos políticos como, por ejemplo, una sesión en el Congreso.

Sin embargo, si hubiera sentencia condenatoria, el Parlamento podría desaforar al tres veces primer ministro, que se vería así a las puertas de la cárcel.

Sólo cuando hubo condena en firme en 2013, se pudo comenzar a hablar de que Berlusconi podría perder la inmunidad parlamentaria hasta que finalmente fue expulsado del Senado y perdió la citada inmunidad y el aforamiento que le daba el cargo.

El aforamiento y el impeachment

En la Comisión Europea nos encontramos que los 751 Europarlamentarios tienen inmunidad parlamentaria que se convierte de facto en un aforamiento (Véase la retirada de inmunidad a Marine Le Pen para poder ser investigada en Francia por «incitación al odio racial»), al igual que los funcionarios de la Comisión (33.039 empleados) con un aforamiento e inmunidad similar a la de los jueces en España, pero que se extiende a TODOS los países de UE en donde ejerzan su cargo.

(«Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas» (PDF) )

Artículo 8

No se impondrá ninguna restricción de orden administrativo o de otro tipo a la libertad de movimiento de los miembros del Parlamento Europeo cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

En materia aduanera y de control de cambios, los miembros del Parlamento Europeo recibirán:

a)  de su propio Gobierno, las mismas facilidades que las concedidas a los altos funcionarios cuando se desplazan al extranjero en misión oficial de carácter temporal;

b) de los Gobiernos de los demás Estados miembros, las mismas facilidades que las concedidas a los representantes de Gobiernos extranjeros en misión oficial de carácter temporal.

Artículo 9

Los miembros del Parlamento Europeo no podrán ser buscados, detenidos ni procesados por las opiniones o los votos por ellos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 10

Mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán:

a)  en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país;

b) en el territorio de cualquier otro Estado miembro, de inmunidad frente a toda medida de detención y a toda actuación judicial. Gozarán igualmente de inmunidad cuando se dirijan al lugar de reunión del Parlamento Europeo o regresen de éste.

No podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros.

Artículo 11

Los representantes de los Estados miembros que participen en los trabajos de las instituciones de las Comunidades, así  como sus con sejeros y expertos técnicos, gozarán, en el ejercicio de sus funciones y durante sus desplazamientos al lugar de reunión o cuando regresen de éste, de los privilegios, inmunidades y facilidades habituales.

El presente artículo se aplicará igualmente a los miembros de los órganos consultivos de las Comunidades.

Artículo 12

En el territorio de cada uno de los Estados miembros e independientemente de su nacionalidad, los funcionarios y otros agentes de las Comunidades:

a)  gozarán de inmunidad de jurisdicción respecto de los actos por ellos realizados con carácter oficial, incluidas sus manifestaciones orales y escritas, sin perjuicio de las disposiciones de los Tratados relativas, por una parte, a las normas sobre la responsabilidad de los funcionarios y agentes ante las Comunidades y, por otra, a la competencia del Tribunal para conocer de los litigios entre las Comunidades y sus funcionarios y otros agentes.Continuarán beneficiándose de dicha inmunidad después de haber cesado en sus funciones;

b) ni ellos ni sus cónyuges ni los familiares que de ellos dependan estarán sujetos a las disposiciones que limitan la inmigración ni a las formalidades de registro de extranjeros;

De hecho, en el propio libro que cita Antonio Delgado para la comparativa; del que tengo la duda si se lo ha leído para hacer la gráfica o ha ido tirando de las notas de prensa, se puede leer sobre este aspecto con los Europarlamentarios…

Mientras que en las comparativa se suele indicar que en el «resto de Europa» sólo había 23 aforados, los 33.039 empleados de la Comisión Europea cuentan con una figura similar al aforamiento de los jueces en España. Si incluyes a los jueces en España, inclúyelos a ellos también.

Si queremos ir un poco país por país, en Francia los miembros de la Asamblea Nacional (577) y del Senado (348) cuentan con inmunidad parlamentaria similar al aforamiento español de los Diputados y senadores como vimos con el famoso suplicatorio de José Blanco. En cuanto dejan de ser miembros de la Asamblea o del Senado pierden el aforamiento y pueden ser juzgados por un tribunal ordinario, tal y como ocurre en España.

El artículo 26 de la Constitución Francesa así lo indica

Ningún miembro del Parlamento puede ser perseguido, investigado, arrestado, detenido o juzgado por sus opiniones y votos emitidos en el ejercicio de sus funciones.

Ningún miembro del Parlamento puede ser objeto, en materia criminal o correccional, de arresto o de cualquier otra medida privativa o restrictiva de la libertad salvo con la autorización de la mesa de la Cámara de la que forma parte. Esta autorización no será necesaria en caso de crimen o delito flagrante o de condena definitiva.

La detención, las medidas privativas o restrictivas de la libertad o la persecución de un miembro del Parlamento quedarán suspensas por el tiempo que dure la sesión si la Cámara de la que forma parte lo requiere.

La Cámara interesada se reunirá de pleno derecho en sesiones suplementarias para permitir, en caso necesario, la aplicación del párrafo anterior.

Esto que hemos visto de la inmunidad política, la podemos ver con el caso de Serge Dassault, uno de los hombres más ricos de Francia y que en 2004 logró puesto en el Senado y que no pudo ser juzgado por el aforamiento que le daba el puesto, hasta que el Senado le levantó la inmunidad en un caso de de compra de votos municipales.

Cuando fue elegido senador en 2004, a los 79 años, Dassault se sacó la espina de la derrota sufrida en las legislativas de dos años antes ante el socialista Manuel Valls, y mató dos pájaros de un tiro: se convirtió en decano del Senado, lo que le permitió presidir la toma de posesión de Sarkozy en 2007, y de paso obtuvo la inmunidad parlamentaria.

Una década después, Dassault acaba de perder su inmunidad después de dos clamorosos intentos fallidos por sus andanzas en Corbeil-Essonnes, una aglomeración obrera de 44.000 habitantes situada al sur de París, bañada por los ríos Sena y Essonne, y famosa por sus molinos, de la que fue alcalde durante 14 años.

El miércoles, en un gesto teatral pero muy calculado, Dassault pidió al comité del Senado que se disponía a votar sobre su aforamiento que le levantara la inmunidad. En julio de 2013 y enero de 2014, ese comité había rechazado por sorpresa dos peticiones de los jueces para interrogar a Dassault: los socialistas aprovecharon el voto secreto para proteger a su colega de la UMP, lo que desató abundantes sospechas de corrupción.

Además, los 21 miembros del Gobierno francés son, ellos sí, aforados sensu stricto. Solo podrían ser juzgados por un tribunal especial —la Corte de Justicia Republicana— si sus casos tuvieran que ver con la política. Si, por ejemplo, cometiesen un asesinato, comparecerían ante un juez ordinario. En el caso de los 8355 jueces, tienen un sistema disciplinario propio similar al de los jueces españoles, aunque no cuentan con inmunidad total.

Algo parecido lo podemos leer en Italia donde hay inmunidad (Parlamentarios) o aforamiento (Presidente de la República).

Artículo 68 de la Constitución italiana, con los 945 parlamentarios italianos (+ los senadores vitalíceos) de la la Cámara de Diputados y del Senado Italiano

« I membri del Parlamento non possono essere chiamati a rispondere delle opinioni espresse e dei voti dati nell’esercizio delle loro funzioni.

Senza autorizzazione della Camera alla quale appartiene, nessun membro del Parlamento può essere sottoposto a perquisizione personale o domiciliare, né può essere arrestato o altrimenti privato della libertà personale, o mantenuto in detenzione, salvo che in esecuzione di una sentenza irrevocabile di condanna, ovvero se sia colto nell’atto di commettere un delitto per il quale è previsto l’arresto obbligatorio in flagranza.Analoga autorizzazione è richiesta per sottoporre i membri del Parlamento ad intercettazioni, in qualsiasi forma, di conversazioni o comunicazioni e a sequestro di corrispondenza »

Los diputados pueden ser juzgados por un tribunal ordinario, aunque si hay una condena, hasta que el Parlamento de la autorización, la condena no se puede hacer firme.

Alemania, sí que podría ser el caso más cercano a la gráfica de Delgado.

En Alemania son mucho más restrictivos. No existe ningún aforamiento, y solo son inmunes el presidente y miembros del parlamento (no la canciller, Angela Merkel), y el proceso para levantarles el privilegio es automático.El jefe de Estado es inmune pero no inviolable, como lo son Juan Carlos I, Isabel II en Reino Unido, o el presidente francés (hasta que deja el cargo: por eso Jacques Chirac en 2011 fue condenado por corrupción). Para un político alemán recibir una petición de retirada de inmunidad es un deshonor. El expresidente Christian Wulff dimitió cuando le llegó en 2012 una de la Fiscalía de Hannover por supuestos sobornos de un empleado cinematográfico.

Aunque tal y como explica Diego Espigado Guedes en Los privilegios parlamentarios en cuestión: una revisión de la inmunidad y el aforamiento en el derecho español (PDF) esto tiene algunas peculiaridades:

La inviolabilidad e inmunidad parlamentarias («Indemnität und Immunität der Abgeordneten») se garantizan en el artículo 46 de la Ley Fundamental de Bonn de 1949

Los diputados no podrán en ningún momento ser sometidos a un procedimiento judicial o disciplinario ni responsabilizados de otra forma fuera de la Dieta Federal a causa de su voto o de una declaración que hicieran en dicha Cámara o en una de sus comisiones. Esto no rige para las ofensas calumniosas.

(2) A causa de actos sujetos a sanción penal, un diputado puede ser responsabilizado o detenido sólo con la autorización de la Dieta Federal, a no ser que sea detenido en delito flagrante o durante el día siguiente de haber cometido el acto.

(3) La autorización de la Dieta Federal es necesaria igualmente para toda otra restricción de la libertad personal de un diputado o para iniciar contra un diputado elprocedimiento previsto en el artículo 18.

(4) Todo proceso penal y todo procedimiento según el artículo 18 iniciado contra un diputado, toda detención y toda otra limitación de la libertad personal, deberán ser suspendidos a solicitud dela Dieta Federal

La inviolabilidad reconocida en el párrafo 1.º es similar a la que rige en España y en Francia, con la excepción de las ofensas calumniosas, seguramente para evitar que, usando la inviolabilidad como escudo, los parlamentarios puedan dedicarse a la crítica por medio del insulto.

En Portugal, hay inmunidad parlamentaria con los 230 miembros de la Asamblea de la República (artículo 157), los 1400 magistrados portugueses que tienen foro propio (Artículo 15 ) y el Presidente de la República tiene aforamiento propio.

Constituição da República Portuguesa  – Artigo 157.º
Imunidades

1. Os Deputados não respondem civil, criminal ou disciplinarmente pelos votos e opiniões que emitirem no exercício das suas funções.

2. Os Deputados não podem ser ouvidos como declarantes nem como arguidos sem autorização da Assembleia, sendo obrigatória a decisão de autorização, no segundo caso, quando houver fortes indícios de prática de crime doloso a que corresponda pena de prisão cujo limite máximo seja superior a três anos.

3. Nenhum Deputado pode ser detido ou preso sem autorização da Assembleia, salvo por crime doloso a que corresponda a pena de prisão referida no número anterior e em flagrante delito.

4. Movido procedimento criminal contra algum Deputado, e acusado este definitivamente, a Assembleia decidirá se o Deputado deve ou não ser suspenso para efeito de seguimento do processo, sendo obrigatória a decisão de suspensão quando se trate de crime do tipo referido nos números anteriores.

Estatuto dos Magistrados Judiciais  – Artigo 15.º (PDF)
Foro próprio
1 – Os magistrados judiciais gozam de foro próprio, nos termos do número seguinte.
2 – O foro competente para o inquérito, a instrução e o julgamento dos magistrados judiciais por infracção penal, bem como para os recursos em matéria contra-ordenacional, é o tribunal de categoria imediatamente superior àquela em que se encontra colocado o magistrado, sendo para os juízes do Supremo Tribunal de Justiça este último tribunal.

En el caso de Grecia ocurre lo mismo, y lo acabamos de ver con la inmunidad retirada a miembros de Amanecer Dorado cuando estaban siendo investigados por asesinato.

El parlamento griego levantó este 16 de octubre la inmunidad de seis miembros del partido Amanecer Dorado por «pertenencia a organización criminal». Antes de la votación, Ilias Kasidiaris denunció «una conspiración en contra de su partido, en un intento de destruir la Constitución».

Han aprobado esa medida 246 de los 300 miembros del hemiciclo, tras la abstención de los miembros de Amanecer Dorado. Dos de los parlamentarios cuya inmunidad ha sido levantada ya habían sido arrestados, imputados y luego puestos en libertad con cargos a principios de octubre por esa presunta permanencia a banda criminal a la que se imputan hasta diez asesinatos en grado de tentativa o comisión y la violación de hasta 35 artículos del código penal heleno. Se trata del portavoz Ilías Kasidiaris y del parlamentario Ilías Panagiotaros.

Más recientemente, el Parlamento griego volvió a levantar la inmunidad para que pudieran ser juzgados, siendo en la práctica esta inmunidad parlamentaria, igual que un aforamiento a pesar de que algunos ya estaban en la cárcel, pero NO los podía juzgar.

El Parlamento griego levantó la inmunidad a varios dirigentes del partido Amanecer Dorado (AD) para que puedan ser juzgados por diversos delitos de posesión de armas y archivos ilegales, en un momento en el que esta formación neonazi ha vuelto a demostrar que continúa gozando de importante apoyo popular.

El líder de AD, Nikos Mijaloiakos, y los diputados Jristos Pappás y Yannis Lagós están acusados de posesión de armas, y en el caso de Pappás -el segundo en la jerarquía del partido- también de tener en su poder archivos ilegales.

Los tres se encuentran ya en prisión preventiva acusados de «actividades criminales» pero según la legislación griega, a los diputados se les debe levantar la inmunidad parlamentaria para cada delito por el que son juzgados.

A este respecto, les dejo Los privilegios parlamentarios en cuestión una revisión de la inmunidad y el aforamiento en el derecho español

¿Ningún aforado en Estados Unidos? Los cojones

En el caso de Estados Unidos del que también habla Delgado y otras miles de comparativas estúpidas y manipuladas, se dice que hay 0 miembros… pero la realidad es que en Estados Unidos hay lo que se conoce como Impeachment, que es un aforamiento como el de España.

En USA el presidente y Vicepresidente está tan aforados que no le juzga ningún juez sino que es el Senado, por lo que la comparativa es una manipulación.

El Artículo Primero de la Constitución de Estados Unidos garantiza que los altos funcionarios puedan ser procesados por mandato de la Cámara de Representantes a causa de delitos graves, a excepción de los miembros del legislativo (sin imposición de sanciones penales). Al igual que en el modelo británico, una vez que el Congreso abre el proceso, es el Senado quien se encarga de llevar a cabo el juicio. Para condenar al acusado, son necesarias las dos terceras partes de los votos de los senadores. Este eventual castigo consiste en la destitución del acusado y su inhabilitación para desempeñar otros cargos públicos.

En Estados Unidos, de catorce procesos de impeachment iniciados a nivel federal, sólo cuatro acabaron con una resolución condenatoria. Sólo dos presidentes han sido juzgados mediante este procedimiento, Bill Clinton (1998-1999) y Andrew Johnson (1868), y los dos fueron absueltos. Richard Nixon interrumpió el proceso al dimitir de su cargo en 1974 tras la aprobación de su impeachment.

Los impeachments también se pueden hacer a nivel estatal, pero han sido bastante escasos.

En el Impeachment  el Congreso de Estados Unidos es el que hace la acusación y el Senado de los Estados Unidos quien hace el juicio. Además de afectar al Presidente y al Vicepresidente, incluye a TODOS los civil Officers (que aunque no está definido en la Constitución americana englobaría los miembros de las cámaras, los 3.294 Jueces Federales, los gobernadores y a los diferentes miembros de los gabinetes de los departamentos del Gobierno Federal).

WikipediaImpeachment in the United States

At the federal level, Article II of the United States Constitution (Section 4) states that «The President, Vice President, and all civil Officers of the United States shall be removed from Office on Impeachment for, and Conviction of, Treason, Bribery, or other High Crimes and Misdemeanors.» The House of Representatives has the sole power of impeaching, while the United States Senate has the sole power to try all impeachments. The removal of impeached officials is automatic upon conviction in the Senate. In Nixon v. United States (1993), the Supreme Court determined that the federal judiciary cannot review such proceedings.

Impeachment can also occur at the state level; state legislatures can impeach state officials, including governors, according to their respective state constitutions.

Esta misma situación la podemos leer en Brasil (Abogados piden el ‘impeachment’ de la gobernadora de Maranhão) que incluye al Presidente de la República o Ministros del Estado, contra los Ministros del Supremo Tribunal Federal o contra el Procurador Geral da República.

No Brasil, o artigo 85 da Constituição Federal define quais são os crimes de responsabilidade aplicáveis ao Presidente da República1 , e o procedimento de impeachment é regulado pela lei 1 079/50, que, em seu artigo 2º, estabelece atualmente o período máximo de cassação em cinco anos2

Recientemente han pedido abrir un proceso de Impeachment contra Dilma…

Senador pede abertura de processo de impeachment de Dilma. Mário Couto (PSDB-BA) entrega pedido de apuração sobre responsabilidade da presidente na compra da refinaria nos EUA pela Petrobras.

¿Para qué sirve un aforamiento o la inmunidad? ¿Sirve de algo?

La demagogia y la manipulación en este tema es excesiva, producto de la manipulación existente y la indignación tan habituada a inflar cifras con tal de criticar.  ¿Para qué sirve un aforamiento o la inmunidad parlamentaria como en el resto de países?

Un aforado es una persona que, por ejercer un cargo público o por su profesión, goza del derecho, en caso de ser imputado por un delito, de ser juzgado por un tribunal distinto al que correspondería a un ciudadano normal. En el caso concreto de la reina y los príncipes de Asturias, si son imputados por algún delito, la causa corresponderá tramitarla al Tribunal Supremo.

La razón aducida normalmente es evitar las presiones políticas a las que puede verse sometido un tribunal ordinario cuando juzga a un cargo público de responsabilidad. Se entiende que un tribunal superior es más independiente ante estas presiones.

Depende de las versiones. Según los críticos con esta figura sí supone un privilegio, ya que estos cargos no son juzgados por los mismo tribunales que un ciudadano común. Por contra, los que lo defienden recuerdan que los aforados, al ser juzgados directamente por un tribunal superior, pierden el derecho que tienen todos los ciudadanos a recurrir ante un tribunal superior en caso de que el veredicto del juzgado de primera instancia le haya sido desfavorable.

El aforamiento se ha criticado en base a la diferenciación (le juzga un juzgado diferente) o porque este proceso servía para dilatar las comparecencias ante los jueces y los políticos se agarran a este privilegio para evitar ir al juez

Sin embargo, que sea aforado, la realidad es que supone un juicio de peor calidad que el podría recibir cualquier ciudadano, ante la imposibilidad de recurrir, cosa que sí tiene posibilidad otro ciudadano.

Todas estas supuestas ventajas de los aforados, se ven que no lo son, cuando vemos el caso de Carlos Fabra.

Carlos Fabra, en su momento Presidente de la Diputación de Castellón y sin aforar, estuvo en un proceso que duró más de 10 años (2003-2013). ¿Por qué?

Su caso estuvo en un juzgado normal, en el que nadie se quería hacer cargo, por el que pasaron 9 jueces y 4 fiscales y las infinidades de presiones que han existido en el proceso contra los jueces como bien recordaba El País.

La primera titular del juzgado fue Isabel Belinchón, que ordenó, de oficio, la apertura de la investigación a Fabra. Poco después dejó su destino al ser ascendida a magistrada y trasladada a Teruel. Fue reemplazada por una juez sustituta. La tercera juez que se hizo cargo del sumario también fue ascendida y trasladada. La vacante fue cubierta por una sustituta hasta que llegó la quinta juez, que apenas permaneció unos meses en el juzgado número 1 de Nules, donde se instruía el caso, del que pidió un traslado por motivos personales. Después de otro sustituto, la séptima fue la que más tiempo permaneció en el juzgado, tres años, hasta que en 2008 pidió el traslado al juzgado de al lado, en la misma localidad. La plaza quedó desierta por falta de peticionarios y llego la octava, otra juez sustituta que permaneció algo más de un año.

Jacobo Pin, el actual titular del juzgado de Nules, fue el que acabó la instrucción y dictó la apertura de juicio oral, no sin sufrir por ello. Tanto que en junio de 2012 pidió amparo al Consejo General del Poder Judicial. “Soy consciente de que puede parecer inusual que un miembro del Poder Judicial acuda en amparo ante el Consejo contra un órgano judicial superior, pero es evidente que la presente perturbación de mi independencia, que debe velar mi actuar, no es una mera cuestión jurisdiccional”, denunció el juez señalando a la sección Primera de la Audiencia Provincial como origen de las presiones. La sección y los magistrados que ahora han de juzgar y sentenciar a Fabra. “Está tratando de imponer indirectamente el sobreseimiento del presunto delito del cohecho”, afirmó. Esa sección primera, un mes antes, había decidido que Fabra no tenía que ser juzgado por cohecho, una acusación que nunca se levantó. La cuestión llegó hasta el Tribunal Supremo que ordenó seguir las instrucciones de Pin, al que se dio “total libertad”, como juez instructor, para señalar los delitos por los que Carlos Fabra debía sentarse en el banquillo.

“¿Usted arriesgaría su carrera política y profesional por la cuestión de tráfico de influencias, máxime estando tan próximas las elecciones generales y por un precio tan irrisorio como se ha cifrado aquí?”, fue una de las preguntas que el primer fiscal del caso, Javier Arias, hizo a Carlos Fabra. Tras la victoria del PSOE en las elecciones de 2004, Anticorrupción se hizo cargo de la acusación pública, aunque dos de sus fiscales también dejaron el procedimiento para pasar al ámbito privado.

Tampoco la Abogacía del Estado ha estado exenta de polémica. Después de que la Agencia Tributaria presentara la primera denuncia por fraude fiscal, por el ejercicio de 1999, la representación del Estado se personó en la causa para reclamar la devolución de las cuotas supuestamente defraudadas y las posibles multas. En 2010, la controvertida Audiencia Provincial decidió que cuatro de los cinco delitos fiscales que se le imputaba al dirigente del PP estaban prescritos. Tanto Anticorrupción como la acusación popular recurrieron el archivo de esos delitos pero a la Abogacía del Estado se le pasó el plazo y, finalmente, tuvo que acogerse a la petición de revisión que hizo la fiscalía. Tuvo que ser el Tribunal Supremo el que determinara que los delitos no habían prescrito, ya que se encontraban en investigación.

Con una persona aforada, iría a un tribunal superior, la instrucción no habría recibido presiones ni 9 cambios de jueces y se evitaría la dilación del proceso en los recursos.

Quizás el problema de España con los aforamientos es el de una justicia lenta, aunque no me quiero imaginar si esto pasara a un tribunal ordinario como ocurrió con el caso Fabra, donde la justicia aún sería infinítamente más lenta.

Acerca de andresrguez

Doctor por la Universidade de Vigo. Campo de especialización: comportamiento del plomo en suelos mineros, urbanos y campos de tiro, a través de técnicas espectroscópicas, toxicológicas y aplicación de nanopartículas.
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12 respuestas a Los 10.000 aforados y las comparativas manipuladas

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  3. Ramón Garcia dijo:

    El artículo original sobre aforados, bastante riguroso, en http://hayderecho.com/2013/04/23/el-aforamiento-en-espana-una-singularidad-universal-y-por-que/ Sí hay mucha diferencia entre España y el resto de países.

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  6. Satanas dijo:

    @Ramon Garcia
    No me parece tan «riguroso» el articulo en cuestion cuando repite las mismas majaderias sobre la «no existencia» de aforamientos en Portugal, Francia, EEUU que precisamente se desmontan mas arriba. De hecho, el articulo original me parece de todo menos «riguroso», y la himbestigazion en la que se apoya, entre magufa, floja y populista en extremo.

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  7. Perhi dijo:

    Qué pésima puntuación. Se hace dificil de leer.

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  8. Le felicito, se lo ha «currao» en todas partes cuecen habas para mi el problema no es tanto el aforamiento, siempre que tuviésemos una justicia libre e independiente, que tampoco quiero decir que en los demás países «lo sea»…pero mucho menos desde luego, después diría otro principio básico y es que en estos países de su investigación, el sospechoso no se presenta, si está, se va y no digamos ya si es acusado, (salvo Berlusconi) y aquí estos, se acogen a la presunción de inocencia, será que el estos otros países no existe la presunción de inocencia.

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  10. marc dijo:

    Tema que sigue envenenando el debate publico sin base alguna. Hoy he oído en el telediario de T5 la misma memez sobre la inexistencia de aforados en USA. El locutor ha dicho que no está aforado ni Obama. Otro ignorante atrevido.

    En el tema francés, te recuerdo que TODOS LOS JUECES disfrutan del depaysement, el derecho a que cualquier proceso dirigido contra ellos cambie de jurisdicción, lo cual es un aforamiento evidente. Sólo hablas del régimen disciplinario, si he leído bien. También lo pueden pedir los políticos. Y estoy seguro de que todos los jueces del mundo están aforados: Es absurdo que un tribunal ordinario pueda juzgar a un miembro de un tribunal superior y estoy seguro de que por lógica, eso está previsto en todos los países normales.

    Gracias por el currazo!

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