Manipulaciones, incendios y recalificaciones.


Actualización¿Aumentaron los incendios con la nueva ley de montes de 2015?

Anda circulando con gran fuerza por las redes sociales, diferentes imágenes y no-noticias según las cuales, se achaca que la cantidad de incendios forestales de este año se debe a que ahora se vaya a permitir la recalificación de suelos quemados. Que 2012 fuera el año con más incendios de los últimos 10, ¿también era por el cambio de ley? La realidad vuelve a superar a la ficción de los bulos.

Ejemplo de manipulación

El pasado 21 de Julio se publicaba en el BOE la nueva Ley de Montes, por la que según las diferentes asociaciones ecologistas se permitiría recalificar en los montes quemados y esto significaría un aumento de los incendios. Algunos medios de desinformación como EL Plural, directamente se lanzan a la piscina y titulan «Un mes después de la ley que permite recalificar terrenos incendiados, España arde«.

Primera manipulación

El razonamiento en sí, es una estupidez, propia de cuando intentas buscar el clic indignado y ser compartido rápidamente por Facebook. Primero de todo, la nueva ley de Montes no entra en vigor hasta el 21 de octubre (véase la disposición final de la Ley) por lo que aunque ahora existan incendios, los suelos no podrían ser recalificados; mejor dicho reclasificados porque eso es lo que se hace el cambiar la clasificación de un suelo, porque no tiene retroactividad.

Disposición final séptima. Entrada en vigor de la ley.

La presente ley entrará en vigor a los tres meses de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Por tanto,

Mando a todos los españoles, particulares y autoridades, que guarden y hagan guardar esta ley.

Madrid, 20 de julio de 2015.

Por otra parte, la publicación de la nueva Ley de Montes y las posibles reclasificaciones , no sirven para nada porque las diferentes comunidades autónomas deben de desarrollar su propia normativa autonómica.

E incluso aunque se desarrollara la normativa autonómica, las reclasificaciones tienen bastantes excepciones y el cambio de uso no es sencillo (se sigue prohibiendo el cambio de uso en los siguientes 30 años), porque la legislación autonómica debe de garantizar un periodo mínimo para la regeneración de la cubierta vegetal. Por tanto, la reclasificación NO sería inmediata.

Sólo se permite la posible reclasificación en aquellos casos de carácter excepcional en la que concurran razones de interés público de primer orden y la reclasificación de la zona quemada tiene ser previa al incendio.

Sesenta y tres. El apartado 1 del artículo 50 queda redactado como sigue:

«1. Las comunidades autónomas deberán garantizar las condiciones para la restauración de los terrenos forestales incendiados, y queda prohibido:

a) El cambio de uso forestal al menos durante 30 años.

b) Toda actividad incompatible con la regeneración de la cubierta vegetal, durante el periodo que determine la legislación autonómica.

Con carácter singular, las comunidades autónomas podrán acordar excepciones a estas prohibiciones siempre que, con anterioridad al incendio forestal, el cambio de uso estuviera previsto en:

a) Un instrumento de planeamiento previamente aprobado.

b) Un instrumento de planeamiento pendiente de aprobación, si ya hubiera sido objeto de evaluación ambiental favorable o, de no ser esta exigible, si ya hubiera sido sometido al trámite de información pública.

c) Una directriz de política agroforestal que contemple el uso agrario o ganadero extensivo de montes no arbolados en estado de abandono.

Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.

En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.

En ningún caso procederá apreciar esta excepción respecto de montes catalogados.»

Articulo 50.png

Sí, podrían decir que el desarrollo de un complejo turístico podría ser una de estas razones (estoy pensando en una nueva Terra Mítica), pero las medidas compensatorias harían inviable cualquier medida urbanística.

La ley obliga a recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada que cambia de uso. ¿De qué te sirve quemar si van a pasar un periodo de años hasta que puedas construir y te van a salir por un pico las medidas compensatorias?

Tal y como recuerda el Aula de Silvicultura de la Facultad de Forestales de la Universidade de Vigo, el posible origen de esta modificación puede estar en el complejo de Meseta Ski, que supuso un conflicto entre el Estado y la Comunidad de Castilla y León y que sólo se resolvió después de la intervención del Tribunal Constitucional.

A este respecto, algunas comunidades autónomas como la Galicia, ha tenido que realizar un comunicado de prensa indicando y aclarando que es falso que la nueva ley de Montes permita la reclasificación.

Como bien recuerdan en el Aula de Silvicultura entre 2001 y 2012, únicamente el 0.34% de los incendios tuvo relación con la reclasificación y la construcción.

Todo indica a que, pese a estar en el imaginario colectivo, la causalidad incendio-cambio de uso del suelo no es demasiado frecuente (0,34% de los incendios y 0,12% de la superficie quemada en el periodo 2001-2012 y valores similares antes de la aprobación de la ley 43/2003). Por ejemplo, está mucho más demostrada la relación incendio-pastoreo/roturación y aún así se elimina (con bastante menos ruido) la referencia correspondiente al apartado 50.2.

cuadro-de-mandos-1

España en Llamas – Motivaciones de fuegos intencionados.

Y sin que sirva de precente, hasta en Greenpeace desmontan el mito de los incendios y la construcción.

Y el año pasado ¿también había cambio de Ley?

Incluso dando por buenos los razonamientos de la relación incendios-construcción, ¿por qué ardió el monte el año pasado, y el anterior, y el anterior…? ¿También había cambio de ley? El año 2012 fue el peor año de los últimos 10 años, tanto en superficie forestal ardida como en número de incendios. En 2012 ardieron 217.000 hectáreas en casi 16.000 incendios.

Ha

Gráfico de La Vanguardia en base a los datos del Ministerio de Agricultura y Medio Ambiente.

Las verdaderas reclasificaciones del uso del suelo

Mientras que se piensa que las reclasificaciones son todas para la construcción, la mayoría de reclasificaciones se hacen para cambios de uso agrícola y ganadero. Esa es la verdadera realidad de las reclasificaciones y gran parte de bastantes incendios. Renovación de la masa forestal (necesidad de incendios para especies pirófitas, etc.), cambios de uso a viñedos, plantaciones de nuevos cultivos, etc… necesidad de pastos ganaderos… (el 68% de los incendios en 2008).

Construir en un terreno ardido es un coñazo y carísimo. Cuando un suelo sufre un incendio, pierde toda la estructura. Hay que gastar más para hacer la cimentación, necesitas tomar medidas correctoras para evitar la inundación de las cenizas… es un verdadera coñazo.

Otro mito con los incendios

Otros mitos habitualmente repetidos con los incendios además de la construcción, son que los incendios los hacen los madereros para abaratar la madera. El problema de este mito, es que quien lo dice, conoce poco el sector forestal. La madera quemada NO sirve para nada.

La madera quemada no tiene ningún valor, porque no puedes hacer nada con ella. Las pasteras hace años que dejaron de comprarla porque no sirve para nada (necesitas aumentar el blanqueado). Únicamente para hacer tableros de aglomerado, pero su valor es reducido en comparación con el coste de cortarla. También para la generación de biomasa, aunque su poder calorífico es menor que madera no quemada y el tema de la biomasa en España está muy parado.

En los últimos años las comunidades autónomas cada vez más han enfocado sus esfuerzos en mantener la madera quemada en los lugares ardidos, con el objetivo de la creación de barreras forestales para evitar la pérdida de suelo. ¿Negocio para el propietario?

¿Por qué hay tantos incendios este año? Calor, abandono y malas prácticas agrarias

1.

2015 es uno de los años más calurosos y con precipitaciones más irregulares, especialmente durante la primavera como en el mes de mayo. Situación que también ocurrió durante el invierno 2014-2015.

2.

España es un país con una superfice forestal que cubre más del 50% del territorio (el segundo país en superficie forestal de la UE por detrás de Suecia), sufre un gran problema de abandono y envejecimiento rural y una baja valorización del monte.

Las masas forestales se han extendido al desaparecer el mosaico de bosque-zona agraria, la leña recogida va en descenso, menos ganadería extensiva (seguros, ataque de animales salvajes, caída de precios), la producción de corcho o esparto (caída de precios, etc.)… todo ello ha provocado que el monte se abandona.

3.

A todo esto, hay que añadir el sistema de gestión forestal en España donde hay una gran cantidad de propietarios privados haciendo que sea casi imposible realizar una gestión en cojunto. La nueva Ley de Montes incluía medidas en este sentido para mejorar la gestión forestal, aunque se necesita que las Comunidades autónomas se impliquen.

Incluso el aumento de zonas protegidas ha ocasionado algunos problemas de gestión, por el choque de las figuras de protección con las prácticas de gestión tradicional y/o comercial que evita en muchas ocasiones los incendios.

4.

Quizás la razón más importante de todas… los presupuestos de prevención se han recortado durante la crisis. Todo el mundo del sector forestal sabe que los incendios se apagan durante el invierno (limpieza, mejora de accesos, etc.) para evitar dar combustible a los incendios del verano.

Nota final

Como podemos ver, achacar que el monte arde a un posible interés urbanístico no tiene ningún sentido. No es más que otro bulo realizado para cabrear al personal mientras ganas dinero con los clics.

¿Es esta nota un apoyo a la nueva de Ley Montes? Aunque tiene cosas buenas como la mejora de la planificación forestal, también tiene cosas pésimas como la reducción de competencias a los agentes forestales.

¿Por qué se focaliza todo en la estupidez de las reclasificaciones y no en la reducción de competencias a los agentes forestales? Los agentes forestales no dan clics, la indignación reclasificadora, sí.

 

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Acerca de andresrguez

Doctor por la Universidade de Vigo. Campo de especialización: comportamiento del plomo en suelos mineros, urbanos y campos de tiro, a través de técnicas espectroscópicas, toxicológicas y aplicación de nanopartículas.
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30 respuestas a Manipulaciones, incendios y recalificaciones.

  1. Pingback: Manipulaciones, incendios y recalificaciones

  2. Iván dijo:

    Donde pones «las medidas compensatorias harían viable cualquier medida urbanística» entiendo que debería decir «harían INviable cualquier…»

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  3. nuada dijo:

    no dudo que los datos y argumentacion sean correctos pero es muy significativo donde se produce el fuego: alrededor de coruña santiago corrubedo….resulta muy sospechoso…el tiempo lo dira tal vez demasiado tarde. por que retirar la norma de los 30 años???? solo una abrir la posibilidad a la recalificacion

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    • andresrguez dijo:

      La norma de los 30 años, realmente sigue vigente y la norma de los 30 años ya tenía excepcionalidades similares a las de la nueva ley de Montes.

      Algunos entendidos del sector forestal creen que no era necesario modificarlo, porque ya se podía hacer, aunque el tema más bien va por algunos proyectos como el de Meseta Ski en Castilla y León (Legislar a golpe de titular).

      El problema es que se ha manipulado de una forma estúpida y absurda todo el tema este, porque en 2012 la superficie afectada fue una burrada y había la legislación anterior.

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  4. Xavilee dijo:

    Articulo Interesantisimo, mi estupidez no me dejo ver la realidad, hasta que te he leido, gracias.

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  5. dr_artemy dijo:

    Suscribo totalmente el comentario anterior. Yo también había picado con los titulares amarillistas. Gracias por una explicación tan didáctica como amena.

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  6. antoiba86 dijo:

    Me ha gustado tu artículo.
    He visto un fallo de todas formas. Has escrito «A este respecto, algunas comunidades autónomas como la Galicia», quita la o escribe gallega :). Es un fallo por las prisas.

    De todas formas, como dices, el problema de los incendios yo creo que es más por recortar en prevención de incendios.

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  7. man dijo:

    fiate y no corras…

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  8. eki dijo:

    totalmente de acuerdo en todo menos en lo de que la madera quemada pierde todo su valor. En absoluto. Se deprecia algo, pero tampoco demasiado, pues es poco más que la corteza lo que arde, en el peor de los casos. El problema es que precisamente los maderistas compran la madera quemada prácticamente regalada,… vean si no el tráfico de pino quemado entre galicia y portugal…

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  9. Lede dijo:

    Muy de acuerdo en general. Una duda: ¿seguro que el incendio tiene que producirse después de la entrada en vigor de la ley para que quepa la recalificación? ¿por qué?

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  10. Lede dijo:

    Quiero decir: veo el párrafo «con carácter singular…» del art. 50, ahí sí. Pero en el otro párrafo: «Asimismo, con carácter excepcional las comunidades autónomas podrán acordar el cambio de uso forestal cuando concurran razones imperiosas de interés público de primer orden que deberán ser apreciadas mediante ley, siempre que se adopten las medidas compensatorias necesarias que permitan recuperar una superficie forestal equivalente a la quemada. Tales medidas compensatorias deberán identificarse con anterioridad al cambio de uso en la propia ley junto con la procedencia del cambio de uso.
    En el caso de que esas razones imperiosas de primer orden correspondan a un interés general de la Nación, será la ley estatal la que determine la necesidad del cambio de uso forestal, en los supuestos y con las condiciones indicadas en el párrafo anterior.» No veo que en estos últimos casos sea necesario.

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  11. Lede dijo:

    No sé qué significa «razones imperiosas de interés público de primer orden», lo que quiera el funcionario competente, supongo. Es un hartazgo la ambiguedad e indeterminación de las leyes.

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  14. Elentir dijo:

    Enhorabuena por el artículo, muy bien documentado y argumentado. Te lo enlazo desde mi blog y se lo mando a Julia Otero (ya he visto que te tiene bloqueado en Twitter), a ver si así deja de soltar tonterías como la de hoy.

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  15. David dijo:

    Manipulación la tuya, y desde el principio. Los incendios empezaron en diciembre, un mes después de la entrada en vigor de la ley, como muy bien dice el plural. Tú mismo lo corroboras, la ley entra en vigor el 21 de octubre, tres meses después de su aprobación el 20 de julio. Y un mes después, empiezan los incendios. Quién manipula?

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    • andresrguez dijo:

      David: Esta entrada se escribió en Agosto para los incendios de Agosto. ¿Qué parte no entiendes de que la ley de montes NO se ha cambiado y se sigue sin permitir la recalificación porque ésta tendría que estar previamente aprobada y en caso de haber incendio, la recalificación se vuelve abajo?

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  17. Manuel dijo:

    «Construir en un terreno y tenía yo es un coñazo ?
    pero qué falta de rigor científico tiene este artículo.. es demagogia Pura

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  18. Kar Madera dijo:

    Evidentemente, a partir de ahora y sin carácter retroactivo, se podrá recalificar una zona en un plan de Ayuntamiento o comunidad autónoma. Ya sabemos lo que ciertos políticos pueden hacer. Después se incendia, se vende y, por interés general, el que ellos determinen, se vende a un mayor precio.
    De ahí la ambigüedad de la ley.
    Si ya se hace incluso en Parque naturales, ejemplo hotel Algarrobico en Cabo de Gata…
    Y después, asume, más bien asumimos, el gasto de restitución.
    Ya nos lo sabemos.

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  20. machafato dijo:

    A todos esos que dudan de lo que dices en este artículo, yo les haría la siguiente reflexión y pregunta:

    Según sostienen, el motivo de los incendios es que ahora se permita la recalificación de un terreno antes de los 30 años, cosa que antes no ocurría.

    Y digo yo: puestos a ponerse a recalificar el terreno, ¿por qué no hacerlo antes de quemarlo? Porque antes de quemarlos, siempre se permitió recalificarlos. La ley anterior también lo permitía.

    Si lo que quiere alguien es recalificar el terreno a narices, sería mucho más rentable recalificarlo sin necesidad de quemarlo, oigan. La madera no perdería valor, y todo estaría en mejores condiciones. Se habrían ahorrado el trabajo de quemarlo, con el consiguiente riesgo legal de ser sorprendidos in fraganti, y además se ahorrarían también dinero, puesto que la nueva ley, al contrario de la vieja, obliga al propietario del terreno a reparar los efectos del incendio.

    Esta gente no ha leído la ley de la que habla para nada, pues tal y como está precisamente resulta absolutamente conspiranoico y de cabeza a pájaros que a alguien le parezca cabal que se quemen terrenos para recalificarlos, al menos por el tema del ladrillo.

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  21. avsanmartin dijo:

    Vamos a ver. La cláusula que exigía que la recalificación debía estar aprobada antes del incendio se incluyó en la reforma del 2006 de Narbona (socialista). Ya estaba contemplada esa prevención antes de la nueva ley, luego no sirve de excusa. Y claro, tampoco se ha suprimido el veto a construir en 30 años en monte quemado, excepto si eres político, estás en el gobierno de tu comunidad, y crees que el próximo derroche en cemento para alimentar tu ego (o aumentar el capital de la empresa constructora que casualmente te ha regalado un pisazo en Marbella o es del cuñado) y que muy probablemente caiga en desuso antes de la inauguración, es de «interés público». En este caso, querido amigo, con esta nueva ley, ellos si pueden recalificar un terreno forestal quemado después de su incendio.

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  23. thelibobaru dijo:

    Galicia arde y la ley de montes no ayuda, solo se abre a la interpretacion de delincuentes y especuladores. Revision ya de la ley del 2015, que no haya duda en que cada terreno quemado se debe repoblar y no haya opcion a otro tipo de uso

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    • Machafato dijo:

      Los incendiarios se creen por encima de cualquier ley. Si el motivo de que ardan los montes va a ser el mismo de ayer, no tiene sentido modificar la ley de montes. Los incendios no pueden servir al chantaje ni de los que quieren recalificar los terrenos ni tampoco de quienes no los quieren recalificar, y esto segundo es lo que pretenden quienes quieren modificar la ley del modo que tú dices.

      Si la cosa sigue así, lo que habrá que reformar es el sistema de abordar los incendios, a lo mejor haciendo desaparecer las «brigadas», ya que los montes arden precisamente cuando éstas no están operativas. Esta coincidencia es algo que todo el mundo comenta pero que nadie se atreve a poner en el candelero por ser políticamente incorrecto.

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